Artículo 12. Mantenimiento de las instalaciones (Centros de Transformación y Subestaciones).
Los propietarios de las instalaciones, incluidas en el presente Reglamento, deberán presentar, antes de su puesta en marcha, un contrato, suscrito con persona física o jurídica competente en las que éstas se hagan responsables de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.