SERINEL

Otras instrucciones, órdenes y artículos destacados

La Orden 795/2006 de 19 de diciembre de la Comunidad de Madrid es la Orden por la que se regula el mantenimiento y la inspección periódica OBLIGATORIA de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado público.

Los locales de pública concurrencia y alumbrado público se distribuyen del siguiente modo:

A) Para cualquier potencia y superficie:

  • Cines
  • Teatros
  • Parques de atracciones
  • Hospitales
  • Establecimientos con quirófanos y/o UCI
  • Parques acuáticos
  • Casinos
  • Alumbrados públicos de vías urbanas y de comunicaciones (se excluyen las zonas privadas a las que sólo tengan acceso normal los propietarios)
  • Hoteles y hostales con 50 o más habitaciones
  • Edificios de gran altura no dedicados a viviendas (entendiendo por tales a aquellos cuya diferencia de cota entre la cara superior del último forjado habitable y todas las salidas del edificio a la vía pública sea mayor a 50 metros)

B) Con potencia superior a 100 kW:

  • Salas de fiesta
  • Discotecas
  • Estadios y pabellones deportivos
  • Hipódromos y canódromos
  • Plazas de toros
  • Circos
  • Frontones
  • Estaciones de viajeros
  • Mercados y galerías comerciales (potencia referida a servicios comunes)
  • Piscinas
  • Establecimientos comerciales (superiores a 2.000 m²)
  • Bingos

Artículo 12. Mantenimiento de las instalaciones (Centros de Transformación y Subestaciones).

Los propietarios de las instalaciones, incluidas en el presente Reglamento, deberán presentar, antes de su puesta en marcha, un contrato, suscrito con persona física o jurídica competente en las que éstas se hagan responsables de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.